Las entidades privadas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, (partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales, y entidades privadas que perciben ayudas o subvenciones de las administraciones públicas) dichas entidades solo están sujetas a las obligaciones de publicidad activa, no al derecho de acceso a la información pública. Es decir, están obligadas a publicar la información que recoge la Ley de forma activa, pero no a tramitar las solicitudes de información realizadas por la ciudadanía. Enlace al Comisionado de Transparencia: https://transparenciacanarias.org/