¿Quiénes somos? La asociación LGTBI Aranda tiene carácter apartidista y nuestra misión es superar el sistema binario sexo-género, el patriarcado y la heteronormatividad, base sobre las cuales se sustenta la discriminación hacia las mujeres y personas LGTBIQ+. ¿De dónde venimos? La asociación LGTBI Aranda fue fundada en febrero de 2018 por personas activistas LGTBI de diferentes tendencias ideológicas que coincidieron en la necesidad de luchar por remover la discriminación hacia el colectivo en Canarias. Miranda es una mujer trans que motivó a algunos de los fundadores a impulsar esta iniciativa, debido a su historia personal, sus enseñanza y su espíritu reivindicativo, fue su nombre el que inspiró el de la asociación. Los socios fundadores comenzaron a reunirse en las terrazas de la Plaza de las Ranas para empezar a formar el germen de lo que hoy es este proyecto consolidado. La asociación tuvo su primer local en Gáldar, instalando su campo de acción en la zona noroeste y zonas rurales de la isla de Gran Canaria. En el año 2022 la Asociación tuvo que cambiarse a un local más grande debido al aumento del volumen de usuarios y de trabajadoras. La primera subvención otorgada por la Consejería de Igualdad del Cabildo dió un impulso significativo a la asociación, pudiendo contratar al primer equipo técnico que le ha ido dando forma a los servicios prestados por la asociación. Desde entonces, hemos implementado con éxito proyectos para diferentes administraciones públicas canarias. Fines y actividades de la asociación. La Asociación LGTBI Aranda pretende contribuir a superar el sistema binario sexo-género, el patriarcado y la heteronormatividad, bases sobre las cuales se sustenta la transfobia y la discriminación contra las personas intersexuales, el machismo y cualquier forma de violencia sobre la mujer, así como la homofobia y lesbofobia. Tendrán, entre otros, las líneas de actuación que establece el artículo 4 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. Además, perseguirá los siguientes fines, y realizará las siguientes actividades: 1. Defender la libertad afectivo-sexual y la igualdad entre parejas del mismo o de distinto sexo, las personas transexuales y las cisexuales, las heterosexuales, bisexuales, gays, lesbianas e intersexuales. 2. Favorecer el reconocimiento y la visibilización de las diferentes identidades de género y afectivo-sexuales. 3. Promover el debate social, divulgar conocimientos, educar y formar en la igualdad. 4. Prestar servicios al colectivo de personas lesbianas, gays, transexuales, bisexuales, intersexuales: infancia, juventud, personas mayores y mujer. 5. Realizar acciones en los entornos familiares, laborales sociales y educativos de las personas LGTBI, así como en los niveles comunitarios y social. Formar a los profesionales que intervienen con el colectivo LGTBI. Otras acciones de sensibilización. 6. Prestar servicios sociales y sociosanitarios, tales como servicios de orientación social, psicosocial, apoyo psicológico, intervención en el ámbito del VIH/SIDA. 7. Establecer estrategias de colaboración, de trabajo en red y de acción conjunta y de trabajo en red con entidades que trabajen por objetivos similares en Canarias, en otras naciones y regiones del Estado español. 8. Colaborar con instituciones públicas o privadas y organismos oficiales para la consecución de sus fines. 9. Promover la acción voluntaria y la participación del voluntariado en los proyectos y programas que lleve a cabo la asociación. 10. La mejora de la formación, las habilidades y la inserción laboral de las personas LGTBI, de cara a evitar situaciones de marginación y exclusión social 11. Luchar de manera incansable contra la discriminación de las mujeres y el binarismo sexo-género, denunciando cualquier forma de violencia de género y de machismo en cualquier ámbito. Fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 12. Todas aquellas otras actividades lícitas que tengan por objeto la consecución de sus fines. Las diferentes actividades, que se desarrollarán con sujeción a lo dispuesto en el artículo 32.1.b de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, de modo que no estén restringidas exclusivamente a beneficiar a los asociados, así como con sujeción a lo dispuesto en el art. 3 apartados 3º y 4º de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que la desarrollen o sustituyan.